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Regalias 2 min Actualizado 08 oct, 2026

Registrar tu Música en una Sociedad de Gestión: APDAYC, SACM, SAYCO

Si compones, hay regalías que solo cobras via una sociedad de gestión. Te explicamos cuales son por país (APDAYC, SACM, SAYCO...) y como registrarte para no dejar ese dinero sobre la mesa en 2026.

calendar_today12 jun, 2026 visibility307 lecturas edit_note440 palabras
Registrar tu Música en una Sociedad de Gestión: APDAYC, SACM, SAYCO

Cuando tu canción suena en la radio, en un bar, en TV o en streaming, genera regalías de derechos de autor (por la composición). Esas no las paga la distribuidora: las recauda y reparte una sociedad de gestión colectiva. Si no estas registrado, ese dinero no llega a ti.

Que regalías cobra una sociedad de gestión

Recaudan por el uso público de tu composición (la obra), distinto de los derechos de la grabación. Para entender la diferencia, lee derechos de autor vs derechos conexos y que es el ISWC (el código de tu composición).

Cual te toca según tu país

PaísSociedad
PerúAPDAYC
MéxicoSACM
ColombiaSAYCO
ArgentinaSADAIC
ChileSCD
EspañaSGAE

Como registrarte (pasos)

Ojo: son dos tramites distintos y conviene hacer ambos:

  • Registra la obra en la oficina de propiedad intelectual de tu país (por ejemplo INDECOPI en Perú o Indautor en México): es la prueba legal de tu autoria.
  • Afiliate a la sociedad de gestión (APDAYC, SACM, etc.) y registra allí tus obras con el reparto entre compositores: es lo que te permite COBRAR las regalías por su uso público.
  • Declara los usos cuando aplique (conciertos, sincronizaciones) para que te paguen.

Sociedad vs distribuidora: no es lo mismo

La sociedad de gestión te paga por los derechos de autor (la composición). La distribuidora te paga por las reproducciones de tu grabación en streaming. Necesitas las dos para cobrar todo. Con SIGMA Music cubres la parte de distribución (470+ plataformas, ISRC/UPC, pago único desde 7.99); la sociedad cubre la otra mitad.

Cada cuanto y cuanto te pagan

Las sociedades liquidan por periodos (normalmente trimestral o semestral, según el país). Lo que cobras depende de los usos reportados de tu obra: radio, television, conciertos, locales comerciales y streaming.

Para cobrar lo máximo: registra todas tus obras, declara tus conciertos con el set list y manten tus datos al día. Y gracias a los acuerdos de reciprocidad entre sociedades, tu sociedad cobra por el uso de tu música en otros países y te lo transfiere: con una sola afiliacion cubres el mundo.

Preguntas frecuentes

Cual es mi sociedad de gestión según mi país?

APDAYC (Perú), SACM (México), SAYCO (Colombia), SADAIC (Argentina), SCD (Chile) y SGAE (España).

Es lo mismo registrar la obra que afiliarme a la sociedad?

No: registrar la obra (INDECOPI/Indautor) prueba autoria; afiliarte a la sociedad te permite cobrar.

La distribuidora reemplaza a la sociedad de gestión?

No: la distribuidora paga la grabación (streaming); la sociedad paga los derechos de autor.

Cobra la parte de streaming de tus regalías

Distribuye a 470+ plataformas con pago único desde 7.99 dólares e ISRC incluido, y deja que tu sociedad de gestión cobre los derechos de autor. Así no pierdes nada.

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